Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1992

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la subrogación

ARTICULO 1992

Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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