Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2028

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO I Del pago

ARTICULO 2028

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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