Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2029

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO I Del pago

ARTICULO 2029

Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II

Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.