Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2035

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

ARTICULO 2035

Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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