Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2037

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

ARTICULO 2037

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.-Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.-Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2013. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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