ARTICULO 2037
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.-Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.-Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2013. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.