ARTICULO 2038
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2013, parte primera.
TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
ARTICULO 2038
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2013, parte primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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