Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 205

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO III De la separación de bienes

ARTICULO 205

Los padres que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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