ARTICULO 206
Los cónyuges serán responsables mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO IV
De las donaciones antenupciales
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO III De la separación de bienes
ARTICULO 206
Los cónyuges serán responsables mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO IV
De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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