ARTICULO 2057
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento
ARTICULO 2057
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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