Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2059

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

ARTICULO 2059

Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.-El precio íntegro que recibió por la cosa;

II.-Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.-Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV.-El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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