ARTICULO 2059
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.-El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.-Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.-Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.-El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.