ARTICULO 2060
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.-Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.-Satisfará al adquirente el importe de la mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III.-Pagará los daños y perjuicios.