Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2071
TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento
ARTICULO 2071
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o a la rescisión del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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