ARTICULO 2073
El que enajena no responde por la evicción:
I.-Si así se hubiere convenido; II.-En el caso del artículo 2056;
III.-Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.-Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.-Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2057;
VI.-Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.-Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.