Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2073

TITULO PRIMERO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPITULO II De la evicción y saneamiento

ARTICULO 2073

El que enajena no responde por la evicción:

I.-Si así se hubiere convenido; II.-En el caso del artículo 2056;

III.-Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.-Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.-Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2057;

VI.-Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII.-Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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