ARTICULO 210
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO III De la separación de bienes
ARTICULO 210
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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