ARTICULO 2103
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
ARTICULO 2103
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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