Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2122

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2122

Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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