Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2124

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2124

Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2119, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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