ARTICULO 2124
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2119, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
ARTICULO 2124
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2119, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.