Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2126

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2126

Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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