Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2127

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2127

La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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