Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2128
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación
ARTICULO 2128
El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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