Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2130

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2130

El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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