Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2131

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la compensación

ARTICULO 2131

El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.