Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2142

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la confusión de derechos

ARTICULO 2142

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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