ARTICULO 2143
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la confusión de derechos
ARTICULO 2143
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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