ARTICULO 2146
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la remisión de la deuda
ARTICULO 2146
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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