Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2155

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la novación

ARTICULO 2155

Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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