Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2154

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la novación

ARTICULO 2154

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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