ARTICULO 2153
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la novación
ARTICULO 2153
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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