ARTICULO 2152
Si la navación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De la novación
ARTICULO 2152
Si la navación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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