Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2151

TITULO QUINTO EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la remisión de la deuda

ARTICULO 2151

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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