Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2167

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2167

El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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