Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2168

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2168

La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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