Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2170

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2170

La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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