Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2171

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2171

El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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