Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2172

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2172

La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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