Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2174

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2174

Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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