Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2175

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2175

Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

SEGUNDA PARTE

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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