ARTICULO 2176
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
ARTICULO 2176
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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