Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2179

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2179

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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