Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2180

TITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATO

ARTICULO 2180

Si el promitente rehusa los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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