ARTICULO 2180
Si el promitente rehusa los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.