Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2182

TITULO PRIMERO PROMESA DE CONTRATO

ARTICULO 2182

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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