ARTICULO 2184
Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinado o el que fije un tercero.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2184
Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinado o el que fije un tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.