ARTICULO 2186
Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2186
Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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