Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2188

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2188

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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