Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2192

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2192

Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato, alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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