Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2193

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2193

Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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