ARTICULO 2195
Las acciones que nacen de los artículos 2192 a 2194 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 2195
Las acciones que nacen de los artículos 2192 a 2194 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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