Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2198

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2198

Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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