ARTICULO 22
Los derechos civiles podrán ser ocupados contra la voluntad de su titular, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de expropiación y demás relativas.
ARTICULO 22
Los derechos civiles podrán ser ocupados contra la voluntad de su titular, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de expropiación y demás relativas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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