ARTICULO 23
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a la obligación que por su parte contraiga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, así como el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren originado. El derecho concedido en este artículo, dura tres años a partir de la fecha del contrato. LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS