Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 23

ARTICULO 23

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a la obligación que por su parte contraiga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, así como el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren originado. El derecho concedido en este artículo, dura tres años a partir de la fecha del contrato. LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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